SAN PEDRO DE MACORIS, República Dominicana.- La
jueza de ejecución de la pena, Altagracia Esther Mejía Roca concedió
esta mañana la libertad condicional al bachetero Jaime Vargas (Jimmy
Bauer), al considerar que reúne las condiciones para ello.
El fallo fue leído por la secretaria del tribunal, Cindy Emperatriz
Calderón, en presencia de la juez interina Luisa María Acevedo Monegro,
de la fiscal adjunta Katty Caraballo y de su abogada Esmirna Ortega.
El tribunal consideró que el interno cumple con el artículo 2 de la
ley 174, que dispone que todo condenado a pena privativa de libertad de
más de un año de duración podrá obtener su libertad siempre que se
encuentren reunidos varios requisitos.
Agregó que Bauer ha demostrado deseos de superación con los cursos
realizados en el centro, por lo que mercede una segunda oportunidad
de reinsertarse a la sociedad. Añadió que Vargas ha cumplido 3 años, 1
mes y 21 días en prisión.
La Magistrada le impuso una multa de 50 mil pesos, pagaderos 25 mil
de inicial y mil pesos mensuales hasta pagar la totalidad. Asimismo,
le colocó mpedimento de salida del país, hasta tanto cumpla con las
disposiciones establecidas en la sentencia.
Establece que deberá residir en la Prolongación 27 de Febrero,
residencial 473 # 3, en Herrera, Santo Domingo Oeste, y además deberá
presentarse mensualmente todos los días 3 de cada mes ante ese tribunal a
firmar el libro destinado para esos fines y abstenerse de visitar
lugares nocturnos de expendio de bebidas alcohólicas. Además no podrá
cambiar de residencia sin antes notificarlo al tribunal y dedicarse a un
oficio que le permita ganarse la vida honradamente durante dure el
período de observación.
También ordena al interno acudir una vez al mes a la Casa del
Redendor, para continuar allí bajo la supervisión de dichas autoridades,
y mantenerse en comunicación permanente con las autoridades de la
oficina del medio libre a los fines de control y cumplimiento de las
disposiciones adoptadas en esa resolucion.
Establece además que queda bajo el patronato del señor Ohmis Antonio
de la Cruz Solano, quien deberá vigilar su comportamiento e informar a
las autoridades sobre su desenvolvimiento y su conducta una vez sea
puesto en libertad.
Advierte que del interno no cumplir con las condiciones mediante las
cuales se le pone en libertad, ese tribunal podrá ordenar su
reintegración al centro penitenciario y el tiempo pasado en libertad
condicional no será computado en la duración de la pena que debe
cumplir.

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