Por Tito Valenzuela y Ochar G. Santana.
República Dominicana. El
Círculo de Cronistas Policiales y Militares de la República Dominicana
(CicropolmRD), solicitó al jefe de la Policía Nacional, mayor general
Manuel Castro Castillo, un listado con los nombres de los periodistas
nombrados en esa institución como agentes y asimilados.
La solicitud la
formalizaron los comunicadores Tito Valenzuela y Ochar G. Santana,
presidente y vicepresidente, respectivamente, de CicropolmRD, a través
de la Oficina de Acceso a la Información Pública, ubicada en la segunda
planta del Palacio de la Policía. La comunicación fue recibida por la
asimilada Doris Ozuna.
Los
dirigentes de CicropolmRD pidieron, la tarde de este lunes, al mayor
general Castro Castillo, que en el listado se especifique los sueldos,
fechas de ingresos, rangos, cargos y en qué lugares esos periodistas
desempeñan las funciones policiales por las que reciben un salario del
Estado dominicano.
“Consideramos que si realmente la actual jefatura de la Policía tiene
el deseo de iniciar un proceso de reforma policial entonces que dé a
conocer a la sociedad los nombres de periodistas que cobran como
asimilados y policías, y los que no realicen función alguna que sean
cancelados de inmediato porque esa práctica fomenta la corrupción”
indicaron Valenzuela y Santana y agregaron que “ese dinero podría servir
para cualquier situación que se le pregunte a un policía uniformado que
realmente esté en las calles al servicio de la ciudadanía”, dijeron.
Sostuvieron los directivos de CicropolmRD que cuando Castro Castillo
entregue esa lista demostrará que de verdad le interesa erradicar
posibles focos de corrupción a lo interno de la Policía. “Si hay
periodistas que cobran como Policías y asimilados sin darle servicios a
la entidad entonces esos comunicadores están contribuyendo con el
estancamiento de la reforma y modernización de la Policía”, expresaron.
Explicaron que Artículo 4 de la Ley 200-04 obliga al Estado dominicano y
todos sus poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1
de la presente ley, brindar la información que esta ley establece con
carácter obligatorio y de disponibilidad de actualización permanente y
las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los
interesados.
Valenzuela y Santana dijeron que en el Artículo 9 de la Ley 200-04 se
precisa que cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u
obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que
establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta
grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación
del régimen sancionatorio que corresponda, y recordaron a Castro
Castillo que el Artículo 8 indica que toda solicitud de información
requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
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