Hoy se celebra el 170 Aniversario de la firma
de la primera Constitución de la República Dominicana, en momentos que
diversos sectores de la sociedad dominicana rechazan la sentencia de
la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que condena al
país por deportar a haitianos y dominicanos de origen haitiano entre
1999 y 2000.
Guevara afirmó que es considerada por eminentes
constitucionalistas, como la más avanzada Constitución Iberoamericana, y
añade que “la Carta Sustantiva está regida por los valores supremos y
los principales fundamentos que dan la vida, unidad y coherencia a la
nación dominicana.”
Ray Guevara indicó el Tribunal Constitucional tiene la obligación de garantizar la supremacía de la Constitución.
Carta Magna
Para el historiador Juan Daniel Balcácer, la
primera Constitución firmada en San Cristóbal fue, en esencia, un texto
liberal y democrático que asimiló las corrientes y doctrinas políticas
más avanzadas de la época y que preconizaron Juan Pablo Duarte y sus
compañeros de lucha.
Dijo que esa pieza consagró, para siempre, la
naturaleza democrática del Estado y estableció el principio duartiano de
que la nación dominicana debía ser soberana, libre e independiente de
toda dominación extranjera; principio que se ha mantenido incólume en
todas las reformas constitucionales que ha recibido el Pacto Fundamental
hasta el presente.
Según Balcácer, que él recuerde es la primera vez
que se genera un debate de la magnitud del que se ha producido en el
país a raíz de la sentencia 168/13, evacuada por el Tribunal
Constitucional sobre la nacionalidad dominicana.
Balcácer expresa que el debate no solo es entre
sectores de la vida nacional, sino que han opinado algunas naciones –a
través de sus representantes diplomáticos o legislativos- “que, en el
caso de la especie no han hecho más que incurrir en una intrusión en
asuntos que son de la exclusiva competencia del Estado dominicano”.
Consideró el historiador que se trata de un
asunto de interés nacional que debe ser resuelto entre dominicanos, sin
injerencias de ningún tipo; sin menoscabo de los derechos inalienables
del pueblo dominicano y protegiendo, claro está, los derechos humanos y
fundamentales de los ciudadanos, sean estos dominicanos puros o
dominicanos de ascendencia de otra nacionalidad que hayan nacido en
territorio dominicano al amparo de la Constitución y las leyes.

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